viernes, 26 de febrero de 2016

¿PODRÍA LA IGLESIA DECLARAR INMORAL LA PENA DE MUERTE?




Hace unos años vi una entrevista en la cadena de televisión CNN en la que se entrevistaba a un par de jóvenes de unos 35 años provenientes del Estado de Arkansas en Estados Unidos. Ellos acababan de ser liberados de la cárcel donde habían estado presos desde los 17 años de edad por la muerte horrorosa de un par de niños en su pueblo. Uno de ellos había estado casi 18 años en el corredor de la muerte, habiendo sido condenado con el autor de los asesinatos y su amigo condenado como colaborador en el hecho. Según una ley rara que hay en ese Estado pudieron alcanzar la libertad por un aceptando que eran culpables y por otro lado negándolo. Se trataba de un caso sumamente mediatizado y había una gran presión sobre las Fiscalía y la Policía para que encontraran a los culpables. Por este motivo, y posiblemente otros, detuvieron a los dos adolescentes que eran conocidos en el pueblo por su amor a a música metal pesada y en general actuar como tantos jóvenes adolescentes en estos tiempos. El entrevistador le preguntó al que estaba en el corredor de la muerte qué era lo que más le impactó de toda su tremenda experiencia. El joven contestó que desde el momento en que la Policía llamó a su puerta y lo detuvo una cosa era peor que la otra y no podía decir cuál era la peor de todo. También dijo que al ser liberado tuvo que volver a aprender a caminar, luego de haber vivido casi 18 años con sus pies atados por unas cadenas. Éste es un caso de tantos que se proponen en contra de la pena de muerte. Hay que decir que la Constitución de los Estados Unidos contiene la octava enmienda que prohíbe “castigos crueles y inusuales”. ¿La pena de muerte constituye tal castigo? ¿La pena de muere aplicada al terrorista solitario Timothy McVeigh que hizo volar el edificio federal de la Ciudad de Oklahoma y que terminó condenado a la pena de muerte sufrió una pena justa por haber matado a unos 100 personas sin mencionar a otros muchos que quedaron lesionados para toda la vida, y las secuelas de las familias que perdieron a sus seres queridos? ¿La pena de muerte sería una pena justa para los que atacaron las Torres Gemelas y mataron a unas 3000 personas en el proceso? ¿Cuál es la doctrina católica sobre todo esto del crimen y castigo en casos tan graves?

Algunos argumentos en contra de la pena capital

Aquí resumo algunos de los argumentos en contra de la pena de muerte que se encuentran en una web que trata del tema. Se trata tan solo de enumerarlos sin entrar a valorarlos. Interesante que el primer argumento que entrega esta web en contra de la pena de muerte es que según ellos cuesta más ejecutar a un criminal que mantenerlo en prisión. En segunda lugar afirma que la pena de muerte aplicada a los criminales no ayuda sino más bien perjudica a los familiares y seres queridos de las víctimas de este tipo de crimen que tiene como pena la muerte. Luego argumenta que es posible que el delincuente no haya tenido una defensa adecuada y debido a eso perdió el juicio. Considera éste uno de los principales motivos si no el principal para oponerse a la pena de muerte. No hay pruebas de que la aplicación de la pena de muerte disuada a los delincuentes para que reduzcan el número o la gravedad de sus fechorías. Sostiene que se aplica arbitrariamente, dado que en Estados Unidos su aplicación depende de las leyes del Estado donde uno es condenado. La mayoría de los países, un total de 139, han abandonado este tipo de pena, como es el caso de la totalidad de los países europeos y latinoamericanos. Los autores de esta web traen a colación lo que llaman una perspectiva religiosa, según la cual la casi totalidad de los grupos religiosos considera inmoral la pena de muerte, pese a que se encuentran textos sagrados “aislados” a favor de ella. También dicen que hay una gran disparidad respecto a la raza de los que son sometidos a esta pena. Una desproporción de negros e hispanos, las que se llaman minorías en Estados Unidos. También afirman que hay alternativas como pasar toda la vida en la cárcel sin posibilidad de salir en libertad.



Argumentos a favor de la pena de muerte

Sin ánimo de ser exhaustivo, recojo aquí también algunos argumentos de una web que se pronuncia a favor de la pena de muerte, también de Estados Unidos https://www.quora.com/Justice/What-are-the-arguments-in-favor-of-capital-punishment-death-penalty

1. La pena de muerte tiene un efecto disuasivo en contra de los crímenes más graves contra la vida del prójimo

2. La pena capital cuesta menos que mantener al delincuente en la cárcel para toda la vida.

3. La pena capital es menos cruel que pasar toda la vida encarcelado, tenida cuenta de las condiciones carcelarias en muchos países.

4. La pena de muerte satisface las ganas de venganza

5. La pena de muerte les da más apalancamiento a los fiscales en el momento de negociar la colaboración de los acusados.


Opiniones contemporáneas acerca de la pena de muerte y valoración de las mismas.

En los países donde ha sido abolida la pena capital, de manera especial en Europa y también en América Latina, se encuentran condenas cerradas de esta pena, considerando que la aceptación de la misma demuestra un desarrollo moral primitiva de las personas y las sociedades que la defienden. Copio a continuación un párrafo de un blog de Susana Frisancho, colgado en la web del la ex-Católica y ex-Pontifica Universidad de Perú:

Personalmente considero que la pena de muerte no es justicia. Esta constituye un castigo indigno e injusto, y plantearla como alternativa revela en las personas un nivel primitivo de juicio moral. Estoy convencida de que se puede analizar desde una perspectiva psicológica el tipo de razonamiento que subyace a una postura favorable a la reimplantación de la pena de muerte, y hacer evidente que conforme se avanza en el razonamiento moral, las personas y las sociedades toman una postura contraria a dicha pena. En este sentido, puede afirmarse que el estar a favor de la pena de muerte y proponerla como una alternativa de castigo justo revela un nivel precario de razonamiento moral” http://blog.pucp.edu.pe/blog/SusanaFrisancho/2011/04/06/juicio-moral-y-pena-de-muerte-actualizado/

Aquí ella apela a consideraciones psicológicas y a un supuesto avance en el razonamiento moral en nuestra sociedad. También apela a estudios de tipo sociológico de La Lawrence Kohlberg, discípulo de Piaget, y su bien conocida teoría del desarrollo moral de las personas, afirma que los que aceptan la pena de muerte están en un nivel inferior de desarrollo moral. Kohlberg postula siete etapas de desarrollo del juicio moral del sujeto. Ni la persona ni la sociedad que permite la pena capital, según ella, están en un óptimo nivel de desarrollo moral. En realidad Fisancho se basa en una teoría psicológico del desarrollo moral de la persona bastante cuestionada para sustentar su rechazo total de la pena de muerte. Curiosamente, o tal vez no, los países más contrarios a la pena de muerte son los europeos, que a su vez son los que más han normalizado el aborto por cualquier motivo, y la eutanasia. Tal es el caso de los países nórdicos como Holanda y Bélgica entre otros. En cambio, en países tradicionalmente católicos como Italia y España hay mucho más rechazo al aborto, al menos viendo las manifestaciones multitudinarias que se dan en las calles de estos países, cosa que jamás de dan en países como Dinamarca o Suecia. En cuanto al desarrollo moral, también llama la atención que en esos países hay menos corrupción política comparado con países como España o Italia. ¿Acaso matar a 100,000 niños antes de poder nacer, triturar sus pequeños cuerpos o quemarlos con soluciones salinas es señal de progreso moral y ética a favor de la vida, mientras se crea un furor en contra de la corrupción que significa aprovecharse de dinero del contribuyente de parte de políticos o funcionarios del Estado para enriquecerse y también propinar una condena sin fisuras a la pena de muerte? Curioso progreso moral ésta.

Pasando ya a examinar el tema de la muerte según la teología católica, comienzo con el sacerdote redentorista Marciano Vidal, que podría llamarse Decano de la Teología Moral en lengua española, habiendo sido Profesor de la Pontificia Universidad de Salamanca durante muchos años y luego de la Pontificia Universidad de Comillas en Madrid. Ha escrito muchos libros que han influido enormemente en la formación de sacerdotes y religiosos. En 2001, luego de unos 25 años de docencia y de haber enseñado un notable cúmulo de errores respecto a la moral caótica y en concreto acerca de la castidad, tres de sus principales libros fueron cuestionados por la Congregación de la Doctrina de la Fe, y se le mandó reescribir su obra Moral de actitudes con la colaboración de la Comisión de Doctrina de la Conferencia Episcopal, labor que después de haberse reunido con dicha comisión declaró imposible. Aquí enlazo la notificación de la CDF sobre la teología moral de Vidal, sus presupuestos equivocados etc. Abriendo este enlace se puede encontrar un tratamiento completo acerca de las censuras de la CDF al P. Vidal y los libros censurados http://es.catholic.net/op/articulos/16514/cat/21/podemos-considerar-a-marciano-vidal-un-moralista-catolico.html
Acerca de su posición soobre la pena de muerte hay que señalar lo siguiente: Presenta lo que llama “visión global” de la moral de la vida humana. Afirma que !No ha calado todavía las exigencias de la moral veterotestamentaria: "no matarás" “ Distingue tres tipos de muerte o privación de la vida, como la llama: el suicidio, el homicidio y lo que llama la “muerte legalizada”. Echa la culpa a la sociedad contemporánea porque no ha sabido todavía “humanizar al hombre ni suprimir los motivos que conducen a ese gesto fatal “. En cuanto al homicidio, sería una suerte de sacrilegio que se atreve a quitar de Dios el poder exclusivo que tiene sobre la vida y la muerte. En tercer lugar, y lo que nos interesa aquí, es lo que llama la muerte “legalizada”, es decir la pena de muerte,también las muertes provocadas por las guerras y las acciones policiales tendentes a mantener el orden público. Afirma que la humanidad no se ha liberado de la “amenaza de la muerte legalizada”. No es que no distinga entre los varios tipos de muerte legalizada y su carácter moral, Sí lo hace. Rechaza la muerte provocada por la conflictividad social que debería de resolverse de manera pacífica y “debe hacerse mediante un estudio minucioso y matizado “. No acepta el argumento de “legítimo defensa” cuando se trata de la vida de un atacante, sea a la sociedad o a un individuo. Más bien, dice, se tiene que examinar los factores que provocan la violencia e implantar una justicia adecuada. Luego cita aprobando un texto de A Iniesta. Éste afirma que los argumentos propuestos a favor de la pena de muerte provienen no de la fe sino de la razón. Afirma que el Estado debería de suprimir la pena de muerte y esgrime en primer lugar el argumento que la una mayoría cada vez más grande la rechaza, y otros argumentos, algunos de los que he señalado arriba como el hecho de que no convence a los delincuente a dejar de delinquir, que no es reparación sin venganza, como la capacidad del Estado de recluir a los peligrosos en cárceles adecuadas. Se trata de una cita de una de las obras de Vidal cuestionadas por la CDF, aunque no necesariamente el juicio de la misma rechaza todo lo que contiene el libro VIDAL, Marciano, Moral de Actitudes, tomo II, Ética de la persona, Ed. Covarrubias, Madrid, 1977, pp. 214-218

Vidal cita el quinto mandamiento del Decálogo “no matarás” sin hacer las necesarias matizaciones. Así se podría concluir que es inmoral matar animales, cosa que no pocos que profesan la falsa religión ambientista y los así llamados animalistas propugnan, al tiempo que rebajan al hombre al nivel de animal permitir la matanza supuestamente terapeútica de la mala llamada eutanasia (palabra proveniente del griego que significaría “buen morir”. Claro, Vidal no afirma estas cosas. En cuanto al suicidio y el homicidio, su moral parece partir de las teorías psicológicas que se olvidan de la maldad del hombre proveniente del pecado original y el cúmulo de pecados personales tal y cómo queda expresado en la Sagrada Escritura, proviene de una sociedad no suficientemente humanizada o mal ordenada, como si estos males se pudieran erradicar de esta manera: “Viendo Yahvéh que la maldad del hombre cundía en la tierrra  y que todos los pensamientos que ideaba su corazón eran puro mal de continuo, le pesó a Yahvéh de haber hecho al hombre en la tierra y se indignó en su corazón” (Gen 6,5). Ciertamente el diluvio es un acto de castigo de Dios, no del hombre y bien sabemos que la venganza le pertenece exclusivamente a Dios (Rom 12,9). Sin entrar en un análisis histórico-crítico del texto de Génesis, podemos señalar de inmediato que el autor o los autores no tuvieron problema en que Dios castigara a los del diluvio con una muerte horroroso quedándose ahogados. En realidad Vidal o el que cita Iniesta no presentan argumentos teológicos en contra de la pena de muerte, sino más bien sociológicos y psicológicos.

San Agustín y Santo Tomás de Aquino  y el magisterio sobre la pena de muerte

Dad la importancia de la Tradición de la Iglesia y de manera especial sus más grandes e importantes testigos que en la Iglesia Occidental ciertamente son San Agustín y Santo Tomás de Aquino, dado que ambos doctores han influido tanto en la formulación de la doctrina del Magisterio en tantos aspectos, creo que no podemos dejar fuera sus posiciones respecto a este tema tan discutido en nuestros días. Menciona a San Agustín también porque vivió al final de la época de los Grandes Padres de la Iglesia, y además de tener un extaordinario conocimiento de la Sagrada Escritura que por un lado manifiesta el plan de Dios al castigar a los malhechores y al mismo pueblo, pero por otro lado abunda en manifestaciones y exhortaciones a ejercer la misericordia. Así, desde el Libro del Génesis, Dios permite al fratricida Caín vivir y le coloca una señal para que otros no lo maten (Gen 4,1-16). Si bien es cierto que Dios castiga a los hombres con el diluvio en tiempos de Noé, igualmente luego de haber salvado al hombre por el arca, hace alianza con Noé y deja el arco iris como señal de esa alianza en la que promete no volver a destruir al hombre y al mundo con un diluvio. Sería prolijo incluir todos los textos bíblicos de ambos testamentos que tienden a moderar la necesaria justicia con la misericordia, pero conviene citar un texto fundamental manejado por los Padres anteriores a San Agustín y por él mismo:

1. Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas.
2.De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación.
3.En efecto, los magistrados no son de temer cuando se obra el bien, sino cuando se obra el mal. ¿Quieres no temer la autoridad? Obra el bien, y obtendrás de ella elogios,
4.pues es para ti un servidor de Dios para el bien. Pero, si obras el mal, teme: pues no en vano lleva espada: pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal.
5.Por tanto, es preciso someterse, no sólo por temor al castigo, sino también en conciencia.
6.Por eso precisamente pagáis los impuestos, porque son funcionarios de Dios, ocupados asíduamente en ese oficio.
7.Dad a cada cual lo que se debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor.
Se trata de un texto al que acuden muchos de los Padres de la Iglesia al tratar este tema de la pena capital A algunos de ellos les sorprende la contundencia de San Pablo al afirmar que “no hay autoridad que no pro, venga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas”, debido en parte a la arbitrariedad con la que bastantes gobernantes perseguían a los cristianos. San Ambrosio, a quien podemos llamar en cierta manera el mentor de San Agustín debido a su papel en su conversión, Él, igua que la misma Sagrada Escritura, como en general los Padres anteriores, refleja las mismas actitudes comunes respecto a la pena y castigo, es decir, ciertamente hay que ser justos a la hora de castigar los delitos, pero así como Dios aminoró los rigores de la justicia con su misericordia, un gobernante cristiano ha de hacer lo mismo. San Ambrosio actuó con contundencia cuando el Emperador Teodosio fue responsable de una matanza en Tesalónica. Obligó al mismo Emperdor a hacer penitencia pública y le recordó que el Emperador es miembro de la Iglesia, que no está por encima de ella.

En el caso de San Agustín, no podía ser de otra manera para un hombre que contaba con un conocimiento y penetración extraordinarios de la Palabra de Dios, al igual que la Tradición de la Iglesia. Al inicio de su ministerio episcopal se empeño a fondo en el esfuerzo por resolver el cisma de los donatistas a través del diálogo y un gran esfuerzo por lograr superar las divisiones y alcanzar la comunión de ellos en la gran Iglesia. A este esfuerzo enorme dedicó unos 10 años. Hay que tomar en cuenta que los donatistas se consideraban la Iglesia pura debido a su intransigencia al acusar a varios obispos de haber entregado los libros litúrgicos a las autoridades (llamados traditores, del verbo tradere que significa “entregar”) durante la persecución del Emperador Diocleciano en los años 303-305. Además, ellos contaban con un grupo de revoltosos llamados circumcelliones o de lo que podríamos llamar en la terminología actual terroristas, de manera que no se trataba de una disputa circunscrita a cuestiones teológicas como el valor del bautismo y la ordenación de los cismáticos y herejes, sino una cuestión de la seguridad pública. En una ocasión San Agustín logró evitar ser asaltado por ellos casi por milagro al haber cambiado de camino un poco antes. Por lo tanto, al final, sintió la necesidad de buscar el apoyo del brazo secular para intentar arreglar este problema. Es un episodio sumamente estudiado. Aquí no se puede entrar en detalles, pues se necesitaría un libro entero para tratar este tema.

San Agustín vivió en una época bastante convulsa, y ciertamente valoraba el la importancia de orden el la sociedad, pues define la paz como “la tranquilidad en el orden”. Como los demás Padres reconoce el derecho de la autoridad pública a recurrir a la pena capital para proteger la sociedad de los crímenes de malhechores que tendían a alterar tal orden. Como es bien conocido, San Agustín tenía un concepto realista del hombre herido por el pecado y la concupiscencia e incapaz por sus propios esfuerzos de hacer el bien, y por ellos más difícil alcanzar un orden justo en la sociedad. Aunque se empeño a fondo en la resolución del conflicto religioso y social con el donatismo a través del diálogo, llegó a la conclusión de que este método tenía sus límites. Reconoce el derecho del gobernante a recurrir a la pena capital en el caso de los delitos más graves, también considera que un gobernante justo, motivado por principios cristianos templaría la justicia con la misericordia.

Siguiendo la misma línea establecida por la Sagrada Escritura y la Tradición de la Iglesia representada por los Padres y de manera especial San Agustín, Santo Tomás defiende el derecho del gobernante a ajusticiar a un malhechor que comete delitos muy graves contra la sociedad y utiliza la analogía de la amputación de un miembro del cuerpo humano para salvar la vida de un hombre. Por lo tanto, se puede deducir que debería de tratarse de un peligro grave para la sociedad.
Todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público está facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad.
Igualmente otros grandes teólogos como Francisco de Vitoria y posteriormente San Alfonso Ligorio, Doctor de la Iglesia debido precisamente a su gran importancia en el campo de la moral, defienden el derecho a la aplicación de la pena de muerte en el caso de ofensas graves a la sociedad.

Paso ahora a señalar lo que han afirmado algunos Papas acerca de este tema: El Papa Inocencio III (1198-1216) , en el caso del problema de los albigenses en el sur de Francia, una secta neognóstica que además de caer en la misma herejía dualista gnóstica que tantos problemas provocó a la Iglesia del siglo II, representaba un grave peligro para la paz social, por todo ello este Papa declaró una cruzada en su contra:
El poder secular puede sin caer en pecado mortal aplicar la pena de muerte, con tal que proceda en la imposición de la pena sin odio y con juicio, no negligentemente pero con la solicitud debida.
El Papa San Pío V (1566-1571), uno de los grandes papas reformistas que se dedicó con gran energía a implementar los decretos del Concilio de Trento, amén de convocar una cruzada en contra del peligro de los turcos que llevó a la victoria de la Batalla de Lepanto (1571) de parte de la Armada Cristiana, tiene lo siguiente que decir acerca de la pena de muerte, no ya sólo en el caso del homicidios y revueltas, sino en el caso de la homosexualidad y la efebofilia de parte del clero:

Por lo tanto, el deseo de seguir con mayor rigor que hemos ejercido desde el comienzo de nuestro pontificado, se establece que cualquier sacerdote o miembro del clero, tanto secular como regular, que cometa un crimen tan execrable, por la fuerza de la presente ley sea privado de todo privilegio clerical, de todo puesto, dignidad y beneficio eclesiástico, y habiendo sido degradado por un juez eclesiástico, que sea entregado inmediatamente a la autoridad secular para que sea muerto, según lo dispuesto por la ley como el castigo adecuado para los laicos que están hundidos en ese abismo
(Horrendus illud scelus, 1568, que traducido significa “Aquel horrendo crimen”, de manera que se ve que la preocupación de la Iglesia por este tipo de crimen no es reciente. También en el siglo XVII, el Papa Benedicto XIV, gran canonista, dictó normas en contra de la pederastia de parte del clero).

Por si alguien piensa que esta doctrina proviene solamente de siglos pasados, el Papa Pío X en su catecismo, pregunta si “Hay cosas en las que es lícito matar?” Y responde: “
Es lícito matar cuando se lucha en una guerra justa; cuando se ejecuta una sentencia de muerte por orden de la autoridad suprema; y finalmente, en casos de necesaria y legítima defensa de la propia vida contra un agresor injusto.
También el Papa Pío XI tiene esto que decir:

Incluso en el caso de la pena de muerte el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Más bien la autoridad pública se limita a privar al delincuente de la vida en expiación por su culpabilidad, después de que él mismo, con su crimen, se ha privado del derecho a la vida.
Se trata de expiación por la una culpa obviamente muy grave.

Pasamos ahora al período después del Vaticano II y la intervención del Papa San Juan Pablo II en su Encíclica Evangelium Vita, 52-56, en la que trata del tema de la pena de muerte y su intervención representa un cierto cambio y una cierta adaptación a la sensibilidad actual:

Dios se proclama Señor absoluto de la vida del hombre, creado a su imagen y semejanza (cfr.Gen 1, 26-28). Por tanto, la vida humana tiene un carácter sagrado e inviolable, en el que se refleja la inviolabilidad misma del Creador. Precisamente por esto, Dios se hace juez severo de toda violación del mandamiento "no matarás", que está en la base de la convivencia social.
Dios es el defensor del inocente (cfr. Gen 4, 9-15; Is 41,14; Jer 50,34; Sal 19/18,15). También de este modo demuestra que "no se recrea en la destrucción de los vivientes" (Sap 1, 13). Sólo Satanás puede gozar con ella: por su envidia la muerte entró en el mundo (Jn 8, 44), engañando al hombre, lo conduce a los confines del pecado y de la muerte, presentados como logros o frutos de vida.

Matar un ser humano, en el que está presente la imagen de Dios, es un pecado particularmente grave. ¡Sólo Dios es dueño de la vida! Desde esta perspectiva situamos el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone "tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta". La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y  enmendarse.


Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy día, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.


Nótese que los motivos que justifican las penas son: a necesidad de compensar el desorden introducido en la sociedad, la expiación del crimen, la reparación del daño causado a la sociedad. Sin entrar en la moralidad de la pena capital, tiende a reducir drásticamente su posible aplicación por la consideración según la cual no sería necesaria en el caso de que haya una adecuada organización de la “institución penal”. Se trataría, pues, de un juicio prudencial aplicable en estos tiempos y no una descalificación de la pena capital en sí misma.


Estos puntos quedan recogidos en el Catecismo 2265-2267: ver este pasaje clave:

Dios se proclama Señor absoluto de la vida del hombre, creado a su imagen y semejanza (cfr.Gen 1, 26-28). Por tanto, la vida humana tiene un carácter sagrado e inviolable, en el que se refleja la inviolabilidad misma del Creador. Precisamente por esto, Dios se hace juez severo de toda violación del mandamiento "no matarás", que está en la base de la convivencia social.
Dios es el defensor del inocente (cfr. Gen 4, 9-15; Is 41,14; Ier 50,34; Sal19/18,15). También de este modo demuestra que "no se recrea en la destrucción de los vivientes" (Sap 1, 13). Sólo Satanás puede gozar con ella: por su envidia la muerte entró en el mundo (Jn 8, 44), engañando al hombre, lo conduce a los confines del pecado y de la muerte, presentados como logros o frutos de vida.

El Papa Francisco recientemente, teniendo en cuenta el Jubileo Extraordinario de la Misericordia, ha apelado a los Estados de dejar de aplicar este pena al menos en esta ocasión. También ha tenido otras intervenciones sobre el tema. En su discurso ante el Congreso de los Estados Unidos ha pedido la eliminación de la pena de muerte. Sin embargo, es competencias de las legislaturas estatales y varía según los Estados. Pareciera que es un tema favorita de él considerando el número de veces que lo ha tocado. Debido a su gran insistencia en la misericordia, se puede comprender su rechazo de la pena de muerte. Ciertamente es notable la insistencia del Papa Francisco sobre este tema. Ha escrito una carta al Presidente de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte https://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2015/documents/papa-francesco_20150320_lettera-pena-morte.html


Como es lógico, parte de la doctrina ya existente de parte del Papa Juan Pablo II, arriba citada como del Catecismo.


Los Estados pueden matar por acción cuando aplican la pena de muerte, cuando llevan a sus pueblos a la guerra o cuando realizan ejecuciones extrajudiciales o sumarias. Pueden matar también por omisión, cuando no garantizan a sus pueblos el acceso a los medios esenciales para la vida. «Así como el mandamiento de “no matar” pone un límite claro para asegurar el valor de la vida humana, hoy tenemos que decir “no a una economía de la exclusión y la inequidad”» (Evangelii gaudium, 53).
La vida, especialmente la humana, pertenece sólo a Dios. Ni siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se hace su garante. Como enseña san Ambrosio, Dios no quiso castigar a Caín con el homicidio, ya que quiere el arrepentimiento del pecador y no su muerte (cf. Evangelium vitae, 9).

Al mencionar la guerra, no la cualifica con la frase “guerra justa”. No son pocos que hoy en día proponen el argumento según la cual una guerra moderna no puede en ningún caso ser justa, debido al tipo de armamento que se utiliza y dificultad de evitar que las poblaciones civiles queden afectadas, como se ve de manera patente en la actual guerra de Siria. También está la experiencia de la Segunda Guerra Mundial, que probablemente empezó como una guerra justa, pero antes del final, las mismas potencias occidentales democráticas como son Estados Unidos y Gran Bretaña, realizaron unos bombardeos sobre ciudades alemanas, como es el caso de los ataques a Dresden, que no parecen haber tenido ningún objetivo de tipo militar. En Dresden, murieron más personas que en Hiroshima. Como el ejemplo de lo que sucedió en los años 30 cuando Hitler subió al poder, el pacificisimo es muy peligroso, porque parece ser una invitación a los agresores a atacar. Parece que en este momento la Santa Sede favorece un ataque militar para acabar con el Estado Islámico, de manera que no se puede decir que la Iglesia rechaza ya la doctrina clásica de la guerra justa, formulada por San Agustín y Santo Tomás de Aquino.


Conclcusión


El Papa Francisco parece “empujar más el sobre” (como se dice en inglés) en el caso de la pena capital al afirmar que hoy en día es “inadmisible”. No abunda en los motivos de esta afirmación, pero es de suponer que son los que señalaba Juan Pablo II arriba mencionados. Con esta palabra evita pronunciarse sobre la moralidad de esta pena extrema. ¿Qué significa “inadmisible”? Pues que se debe de considerar inaceptable. ¿Cómo puede ser inadmisible o inaceptable y no ser inmoral? Suponemos que el Papa es consciente de toda la carga de pruebas desde la misma Sagrada Escritura, los Padres de la Iglesia, grandes doctores y el mismo Magisterio de muchos papas a lo largo de los siglos, de manera que no puede decir que es inmoral o que está prohibida. ¿Si hoy en día es inadmisible, podrían darse circunstancias en el futuro en las cuales sería admisible? ¿Se trata de un juicio moral o de un juicio prudencial que el Papa considera perentoria en las circunstancias actuales, pero no vinculante en otras? Si es “inadmisible”, ¿quiere decir que legisladores que mantienen leyes que mandan aplicarla, jueces que aplican tales leyes, verdugos que las ejecutan cometen pecados si cumplen sus funciones, o que debieran declararse objetores de conciencia y rehusar la aplicación de tales leyes y sentencias? El Papa Francisco no responde a tales preguntas, pero a mi parecer, dado que NO PUEDE SER DECLARADA INMORAL debido al cúmulo de doctrina que la avala, aunque tanto en la misma Sagrada Escritura como en la Tradición de la Iglesia, se tiende a motivar a los gobernantes a ejercer misericordia, no es inmoral ni están obligados a declararse objetores de conciencia. No se trataría de la cooperación en un mal, como sería el caso de parlamentarios, médicos y otro personal que coopera en el aborto o la eutanasia. Pese a que el Papa Francisco lleva una campaña notable e insistente para intentar lograr la eliminación de la pena capital, a mi juicio, NO ES INMORAL. Ni el Papa Juan Pablo II,  ni Francisco han dicho que es inmoral.
Ahora bien, se podría preguntar sobre la conveniencia de este tipo de campañas de parte del mismo papa, la Conferencia Episcopal de Estados Unidos y muchos de sus miembros en declaraciones individuales. La Iglesia tanto en Estados Unidos como en los demás países se ha opuesto frontal y constantemente contra el aborto, eutanasia y el así llamado “matrimonio gay”, que sin una sombra de duda constituyen un mal muy grave para las personas y la sociedad. ¿No será que esta campaña en contra de la pena de muerte confunda a los fieles y a los demás ciudadanos, no muy capaces en el momento de hacer distinciones teológicas entre doctrina de la Iglesia es es moralmente vinculante y juicios prudenciales? Creo que sí existe este peligro, pero hemos de suponer que ni el papa ni los obispos consideran tan importante tal peligro como para que no insistan tanto en la eliminación de la pena de muerte.


Otro tema es que si la muerte física es un mal tan grave para el cristiano que en ocasiones se tiene que sacrificar. No es un bien absoluto, pues si así fuera, el martirio no sería un acto tan apreciado desde siempre en la Iglesia. Se puede exponer la vida al peligro de perderla por motivos congruentes, como para salvar la vida de otros en actos heroicos, o en el caso de los agentes de Policía y los bomberos para salvaguardar la vida de otros o para proteger la sociedad. El cristiano considera que en esta vida somos peregrinos y vamos hacia la patria verdadera. Además, cualquier cristiano ha de preferir la muerte que cometer un pecado mortal, pues así gana el verdadero premio de la vida eterna. También en el caso de una guerra justa. Es curioso, por decir poco, que toda esta sensibilidad acerca de la pena de muerte tiene más fuerza en países donde se ha perdido la fe cristiana y se tiende a perseguir y ridiculizar a los que hacen manifestaciones públicas de su fe cristiana, como es el caso de Europa. ¿Alguna vez, un político hace referencia a Dios en un discurso o actuación pública? En los últimos tiempos hay un laicismo cada vez más radical y beligerante en contra del Catolicismo, pero la historia de España y su cultura es incomprensible sin la Iglesia. En cambio, en Estados Unidos, es completamente natural escuchar a políticos referirse a Dios. Los fundadores de la república tenían bien asimilado el hecho de que el experimento de una república con las características necesariamente tenía que fundamentarse “en Dios”. Por algo está escrito en el dólar “en Dios confiamos”, en la promesa de fidelidad que se hace ante la bandera se menciona que se trata de “una nación bajo Dios”. Cada sesión del Congreso comienza con una oración recitada por el capellán. Sin embargo, es el país occidental en el que más se mantiene la pena de muerte. ¿Algo se podrá deducir de este hecho?


Es más, los países que más se oponen a la pena de muerte ya han normalizado el aborto y lo han convertido en un pseudo derecho, un derecho a matar a los seres más inocentes gracias a aspiradoras que trituran sus pequeños cuerpos o quemándolos con una solución salina. Recientemente he leído que en algún Estado de Estados Unidos se ha propuesto que se mate a los niños no nacidos con una solución salina que no les duela. A tal extremo se ha llegado, les preocupa que al niño no nacido le duela el asesinato sanitaria que le administran, mientras se rasgan las vestiduras sobre la pena de muerte.

El Papa San Juan Pablo II, el Catecismo y el Papa Francisco con más fuerza afirman la inconveniencia e incluso la inadmisibilidad de la pena de muerte basándose en el argumento según el cual los Estados modernos cuentan con otros medios eficaces para castigar a los malhechores. Como he señalado, este juicio no pasa de ser prudencial y no declara la pena de muerte moralmente reprobable, por las razones indicadas. Ahora bien, ¿podría llegar otro momento histórico cuando sí tal pena resulte "admisible"? ¿Cuáles pudieran ser las circunstancias que meritarían cambiar este juicio prudencial? Mencioné al inicio el hecho de que uno solo terrorista o unos cuantos han podido han podido matar a una gran cantidad de personas inocentes. Supongamos que las fuerzas de seguridad del Estado no dan de abasto para luchar contra los terroristas y la vida de los ciudadanos está en cada vez más peligro, ¿podrían los Estados reintroducir la pena de muerte? Habría que ver si de verdad sería eficaz. Su utilización como arma de lucha en contra de los terroristas yahidistas podría ser inútil, porque según la doctrina islámica que profesan, ellos tienen un deber de practicar la yihad y se se mueren o se suicidan en el proceso llegan al cielo islámica que consiste en el gozo sexual de 72 vírgenes. Otro problema que surge es que al encarcelar a este tipo de fanático suelen convencer a otros, incluso no musulmanes a convertirse en musulmanes y sumarse a la yihad.  En un caso extremo, que ya no parecer tan improbable y debido a que cuesta mucho a la sociedad, tanto los procesos judiciales como el encarcelamiento de terroristas, ¿no sería mejor aplicar la pena de muerte debido a que la sociedad ya no puede soportar tanto gasto que implica la lucha contra el terrorismo, las medidas de seguridad etc.?  Se podría argumentar que aplicarles la pena de muerte a este tipo de criminal es menos extremo y una pena menos "cruel e inusual" que mantenerlos encarcelados por ejemplo en una isla remota del Pacífico. Es poco probable que este tipo de terrorista tan fanático vaya a cambiar de idea, máxime si como es el caso del islam, la religión lo manda matar. 

Por lo tanto, a mi parecer, no se puede excluir sic et simpliciter o declarar inmoral  la pena de muerte basándose en un argumento que no va más allá de ser un juicio prudencial, aunque no se tendría que olvidar que tanta la Sagrada Escritura como toda la Tradición de la Iglesia, como el Papa Francisco ha asimilado tan bien, aboga también por la misericordia como el  modo como Dios actúa con sus criaturas debido al pecado original y sus consecuencias que llevan al hombre a pecar o no poder evitar el pecado sin la intervención de la gracia. No creo que se pueda ir más lejos de lo que ha hecho el Papa Francisco debido al peso de toda la Tradición y la misma Escritura. 










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