Hace
unos años vi una entrevista en la cadena de televisión CNN en la
que se entrevistaba a un par de jóvenes de unos 35 años
provenientes del Estado de Arkansas en Estados Unidos. Ellos acababan
de ser liberados de la cárcel donde habían estado presos desde los
17 años de edad por la muerte horrorosa de un par de niños en su
pueblo. Uno de ellos había estado casi 18 años en el corredor de la
muerte, habiendo sido condenado con el autor de los asesinatos y su
amigo condenado como colaborador en el hecho. Según una ley rara
que hay en ese Estado pudieron alcanzar la libertad por un aceptando
que eran culpables y por otro lado negándolo. Se trataba de un caso
sumamente mediatizado y había una gran presión sobre las Fiscalía
y la Policía para que encontraran a los culpables. Por este motivo,
y posiblemente otros, detuvieron a los dos adolescentes que eran conocidos en el pueblo por su amor a a música metal pesada y en
general actuar como tantos jóvenes adolescentes en estos tiempos. El
entrevistador le preguntó al que estaba en el corredor de la muerte
qué era lo que más le impactó de toda su tremenda experiencia. El
joven contestó que desde el momento en que la Policía llamó a su
puerta y lo detuvo una cosa era peor que la otra y no podía decir
cuál era la peor de todo. También dijo que al ser liberado tuvo que
volver a aprender a caminar, luego de haber vivido casi 18 años con
sus pies atados por unas cadenas. Éste es un caso de tantos que se
proponen en contra de la pena de muerte. Hay que decir que la
Constitución de los Estados Unidos contiene la octava enmienda que
prohíbe “castigos crueles y inusuales”. ¿La pena de muerte
constituye tal castigo? ¿La pena de muere aplicada al terrorista
solitario Timothy McVeigh que hizo volar el edificio federal de la
Ciudad de Oklahoma y que terminó condenado a la pena de muerte
sufrió una pena justa por haber matado a unos 100 personas sin
mencionar a otros muchos que quedaron lesionados para toda la vida, y
las secuelas de las familias que perdieron a sus seres queridos? ¿La
pena de muerte sería una pena justa para los que atacaron las
Torres Gemelas y mataron a unas 3000 personas en el proceso? ¿Cuál
es la doctrina católica sobre todo esto del crimen y castigo en casos
tan graves?
Algunos
argumentos en contra de la pena capital
Aquí
resumo algunos de los argumentos en contra de la pena de muerte que
se encuentran en una web que trata del tema. Se trata tan solo de
enumerarlos sin entrar a valorarlos. Interesante que el primer
argumento que entrega esta web en contra de la pena de muerte es que
según ellos cuesta más ejecutar a un criminal que mantenerlo en
prisión. En segunda lugar afirma que la pena de muerte aplicada a
los criminales no ayuda sino más bien perjudica a los familiares y
seres queridos de las víctimas de este tipo de crimen que tiene como
pena la muerte. Luego argumenta que es posible que el delincuente no
haya tenido una defensa adecuada y debido a eso perdió el juicio.
Considera éste uno de los principales motivos si no el principal
para oponerse a la pena de muerte. No hay pruebas de que la
aplicación de la pena de muerte disuada a los delincuentes para que
reduzcan el número o la gravedad de sus fechorías. Sostiene que se
aplica arbitrariamente, dado que en Estados Unidos su aplicación
depende de las leyes del Estado donde uno es condenado. La mayoría
de los países, un total de 139, han abandonado este tipo de pena,
como es el caso de la totalidad de los países europeos y
latinoamericanos. Los autores de esta web traen a colación lo que
llaman una perspectiva religiosa, según la cual la casi totalidad de
los grupos religiosos considera inmoral la pena de muerte, pese a
que se encuentran textos sagrados “aislados” a favor de ella.
También dicen que hay una gran disparidad respecto a la raza de los
que son sometidos a esta pena. Una desproporción de negros e
hispanos, las que se llaman minorías en
Estados Unidos. También
afirman que hay alternativas como pasar toda la vida en la cárcel
sin posibilidad de salir en libertad.
Argumentos
a favor de la pena de muerte
1. La pena de muerte tiene un efecto disuasivo en contra de los
crímenes más graves contra la vida del prójimo
2. La pena capital cuesta menos que mantener al delincuente en la
cárcel para toda la vida.
3. La pena capital es menos cruel que pasar toda la vida encarcelado,
tenida cuenta de las condiciones carcelarias en muchos países.
4. La pena de muerte satisface las ganas de venganza
5.
La
pena de muerte les da más apalancamiento a los fiscales en el
momento de negociar la colaboración de los acusados.
Opiniones
contemporáneas acerca de la pena de muerte y valoración de
las mismas.
En los países donde ha sido abolida la pena capital, de manera
especial en Europa y también en América Latina, se encuentran
condenas cerradas de esta pena, considerando que la aceptación de la
misma demuestra un desarrollo moral primitiva de las personas y las
sociedades que la defienden. Copio a continuación un párrafo de un
blog de Susana Frisancho, colgado en la web del la ex-Católica y
ex-Pontifica Universidad de Perú:
“Personalmente
considero que la pena de muerte no es justicia. Esta constituye un
castigo indigno e injusto, y plantearla como alternativa revela en
las personas un nivel primitivo de juicio moral. Estoy convencida de
que se puede analizar desde una perspectiva psicológica el tipo de
razonamiento que subyace a una postura favorable a la reimplantación
de la pena de muerte, y hacer evidente que conforme se avanza en el
razonamiento moral, las personas y las sociedades toman una postura
contraria a dicha pena. En este sentido, puede afirmarse que el estar
a favor de la pena de muerte y proponerla como una alternativa de
castigo justo revela un nivel precario de razonamiento moral”
http://blog.pucp.edu.pe/blog/SusanaFrisancho/2011/04/06/juicio-moral-y-pena-de-muerte-actualizado/
Aquí
ella apela a consideraciones psicológicas y a un supuesto avance en
el razonamiento moral en nuestra sociedad. También apela a estudios
de tipo sociológico de La
Lawrence Kohlberg, discípulo de Piaget,
y su bien conocida teoría del desarrollo moral de las personas,
afirma que los que aceptan la pena de muerte están en un nivel
inferior de desarrollo moral. Kohlberg postula siete etapas de
desarrollo del juicio moral del sujeto. Ni la persona ni la sociedad
que permite la pena capital, según ella, están en un óptimo nivel
de desarrollo moral. En realidad Fisancho se basa en una teoría
psicológico del desarrollo moral de la persona bastante cuestionada
para sustentar su rechazo total de la pena de muerte. Curiosamente,
o tal vez no, los países más contrarios a la pena de muerte son los
europeos, que a su vez son los que más han normalizado el aborto por
cualquier motivo, y la eutanasia. Tal es el caso de los países
nórdicos como Holanda y Bélgica entre otros. En cambio, en países
tradicionalmente católicos como Italia y España hay mucho más
rechazo al aborto, al menos viendo las manifestaciones multitudinarias
que se dan en las calles de estos países, cosa que jamás de dan en
países como Dinamarca o Suecia. En cuanto al desarrollo moral,
también llama la atención que en esos países hay menos corrupción
política comparado con países como España o Italia. ¿Acaso matar
a 100,000 niños antes de poder nacer, triturar sus pequeños cuerpos
o quemarlos con soluciones salinas es señal de progreso moral y ética
a favor de la vida, mientras se crea un furor en contra de la
corrupción que significa aprovecharse de dinero del contribuyente de
parte de políticos o funcionarios del Estado para enriquecerse y
también propinar una condena sin fisuras a la pena de muerte?
Curioso progreso moral ésta.
Pasando ya a examinar el tema de la muerte según la teología católica,
comienzo con el sacerdote redentorista Marciano Vidal, que podría
llamarse Decano de la Teología Moral en lengua española, habiendo
sido Profesor de la Pontificia Universidad de Salamanca durante
muchos años y luego de la Pontificia Universidad de Comillas en
Madrid. Ha escrito muchos libros que han influido enormemente en la
formación de sacerdotes y religiosos. En 2001, luego de unos 25 años
de docencia y de haber enseñado un notable cúmulo de errores
respecto a la moral caótica y en concreto acerca de la castidad,
tres de sus principales libros fueron cuestionados por la
Congregación de la Doctrina de la Fe, y se le mandó reescribir su
obra
Moral de actitudes
con
la colaboración de la Comisión de Doctrina de la Conferencia
Episcopal, labor que después de haberse reunido con dicha comisión
declaró imposible. Aquí enlazo la notificación de la CDF sobre la
teología moral de Vidal, sus presupuestos equivocados etc. Abriendo
este enlace se puede encontrar un tratamiento completo acerca de las
censuras de la CDF al P. Vidal y los libros censurados
http://es.catholic.net/op/articulos/16514/cat/21/podemos-considerar-a-marciano-vidal-un-moralista-catolico.html
Acerca
de su posición soobre la pena de muerte hay que señalar lo
siguiente: Presenta lo que llama “visión global” de la moral de
la vida humana. Afirma
que !No
ha calado todavía las exigencias de la moral veterotestamentaria:
"no matarás"
“
Distingue tres tipos de muerte o privación de la vida, como la
llama: el suicidio, el homicidio y lo que llama la “muerte
legalizada”. Echa
la culpa a la sociedad contemporánea porque no ha sabido todavía
“humanizar
al hombre ni suprimir los motivos que conducen a ese gesto fatal
“. En cuanto al homicidio, sería una suerte de sacrilegio que se
atreve a quitar de Dios el poder exclusivo que tiene sobre la vida y
la muerte. En tercer lugar, y lo que nos interesa aquí, es lo que
llama la muerte “legalizada”, es decir la pena de muerte,también
las muertes provocadas por las guerras y las acciones policiales
tendentes a mantener el orden público. Afirma que la humanidad no se
ha liberado de la “amenaza de la muerte legalizada”. No es que no
distinga entre los varios tipos de muerte legalizada y su carácter
moral, Sí lo hace. Rechaza la muerte provocada por la conflictividad
social que debería de resolverse de manera pacífica y “debe
hacerse mediante un estudio minucioso y matizado
“. No acepta el argumento de “legítimo defensa” cuando se
trata de la vida de un atacante, sea a la sociedad o a un individuo.
Más bien, dice, se tiene que examinar los factores que provocan la
violencia e implantar una justicia adecuada. Luego cita aprobando un
texto de A Iniesta. Éste afirma que los argumentos propuestos a
favor de la pena de muerte provienen no de la fe sino de la razón.
Afirma que el Estado debería de suprimir la pena de muerte y
esgrime en primer lugar el argumento que la una mayoría cada vez más
grande la rechaza, y otros argumentos, algunos de los que he señalado
arriba como el
hecho de que no convence a los delincuente a dejar de delinquir, que
no es reparación sin venganza, como la capacidad del Estado de
recluir a los peligrosos en cárceles adecuadas. Se trata de una
cita de una de las obras de Vidal cuestionadas por la CDF, aunque no
necesariamente el juicio de la misma rechaza todo lo que contiene el
libro VIDAL,
Marciano, Moral
de Actitudes, tomo
II, Ética de la persona, Ed. Covarrubias, Madrid, 1977, pp. 214-218
Vidal
cita el quinto mandamiento del Decálogo “no matarás” sin hacer
las necesarias matizaciones. Así se podría concluir que es inmoral
matar animales, cosa que no pocos que profesan la falsa religión
ambientista y los así llamados animalistas propugnan, al tiempo que
rebajan al hombre al nivel de animal permitir la matanza
supuestamente terapeútica de la mala llamada eutanasia (palabra
proveniente del griego que significaría “buen morir”. Claro,
Vidal no afirma estas cosas. En cuanto al suicidio y el homicidio, su
moral parece partir de las teorías psicológicas que se olvidan de
la maldad del hombre proveniente del pecado original y el cúmulo de
pecados personales tal y cómo queda expresado en la Sagrada
Escritura, proviene de una sociedad no suficientemente humanizada o
mal ordenada, como si estos males se pudieran erradicar de esta
manera: “Viendo Yahvéh que la maldad del hombre cundía en la tierrra y que todos los pensamientos que ideaba su corazón eran
puro mal de continuo, le pesó a Yahvéh de haber hecho al hombre
en la tierra y se indignó en su corazón” (Gen 6,5). Ciertamente
el diluvio es un acto de castigo de Dios, no del hombre y bien
sabemos que la venganza le pertenece exclusivamente a Dios (Rom
12,9).
Sin
entrar en un análisis histórico-crítico del texto de Génesis,
podemos señalar de inmediato que el autor o los autores no tuvieron
problema en que Dios castigara a los del diluvio con una muerte
horroroso quedándose ahogados. En realidad Vidal o el que cita
Iniesta no presentan argumentos teológicos en contra de la pena de
muerte, sino más bien sociológicos y psicológicos.
San
Agustín y Santo Tomás de Aquino y el magisterio sobre la pena de muerte
Dad
la importancia de la Tradición de la Iglesia y de manera especial
sus más grandes e importantes testigos que en la Iglesia Occidental
ciertamente son San Agustín y Santo Tomás de Aquino, dado que ambos
doctores han influido tanto en la formulación de la doctrina del
Magisterio en tantos aspectos, creo que no podemos dejar fuera sus
posiciones respecto a este tema tan discutido en nuestros días.
Menciona
a San Agustín también porque vivió al final de la época de los
Grandes Padres de la Iglesia, y además de tener un extaordinario
conocimiento de la Sagrada Escritura que por un lado manifiesta el
plan de Dios al castigar a los malhechores y al mismo pueblo, pero
por otro lado abunda en manifestaciones y exhortaciones a ejercer la
misericordia. Así, desde el Libro del Génesis, Dios permite al
fratricida Caín vivir y le coloca una señal para que otros no lo
maten (Gen 4,1-16). Si bien es cierto que Dios castiga a los hombres
con el diluvio en tiempos de Noé, igualmente luego de haber salvado
al hombre por el arca, hace alianza con Noé y deja el arco iris como
señal de esa alianza en la que promete no volver a destruir al
hombre y al mundo con un diluvio. Sería prolijo incluir todos los
textos bíblicos de ambos testamentos que tienden a moderar la
necesaria justicia con la misericordia, pero conviene citar un texto
fundamental manejado por los Padres anteriores a San Agustín y por
él mismo:
1. Sométanse
todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no
provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas.
2.De modo que, quien se opone a la autoridad, se
rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí
mismos la condenación.
3.En efecto, los magistrados no son de temer
cuando se obra el bien, sino cuando se obra el mal. ¿Quieres no
temer la autoridad? Obra el bien, y obtendrás de ella elogios,
4.pues es para ti un servidor de Dios para el
bien. Pero, si obras el mal, teme: pues no en vano lleva espada:
pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que
obra el mal.
5.Por tanto, es preciso someterse, no sólo por
temor al castigo, sino también en conciencia.
6.Por eso precisamente pagáis los impuestos,
porque son funcionarios de Dios, ocupados asíduamente en ese oficio.
7.Dad a cada cual lo que se debe: a quien
impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto,
respeto; a quien honor, honor.
Se
trata de un texto al que acuden muchos de los Padres de la Iglesia al
tratar este tema de la pena
capital A
algunos de ellos les sorprende la contundencia de San Pablo al
afirmar que “no hay autoridad que no pro, venga de Dios, y las que
existen, por Dios han sido constituidas”, debido en parte a la
arbitrariedad con la que bastantes gobernantes perseguían a los
cristianos. San Ambrosio, a quien podemos llamar en cierta manera el
mentor de San Agustín debido a su papel en su conversión, Él,
igua que la misma Sagrada Escritura, como en general los Padres
anteriores, refleja las mismas actitudes comunes respecto a la pena y
castigo, es decir, ciertamente hay que ser justos a la hora de
castigar los delitos, pero así como Dios aminoró los rigores de la
justicia con su misericordia, un gobernante cristiano ha de hacer lo
mismo. San Ambrosio actuó con contundencia cuando el Emperador
Teodosio fue responsable de una matanza en Tesalónica. Obligó al
mismo Emperdor a hacer penitencia pública y le recordó que el
Emperador es miembro de la Iglesia, que no está por encima de ella.
En
el caso de San Agustín, no podía ser de otra manera para un hombre
que contaba con un conocimiento y penetración extraordinarios de la
Palabra de Dios, al igual que la Tradición de la Iglesia. Al inicio
de su ministerio episcopal se empeño a fondo en el esfuerzo por
resolver el cisma de los donatistas a través del diálogo y un gran
esfuerzo por lograr superar las divisiones y alcanzar la comunión de
ellos en la gran Iglesia. A este esfuerzo enorme dedicó unos 10
años. Hay que tomar en cuenta que los donatistas se consideraban la
Iglesia pura debido a su intransigencia al acusar a varios obispos de
haber entregado los libros litúrgicos a las autoridades (llamados
traditores,
del verbo tradere que significa “entregar”) durante la persecución
del Emperador Diocleciano en los años 303-305. Además, ellos
contaban con un grupo de revoltosos llamados circumcelliones
o
de lo que podríamos llamar en la terminología actual terroristas,
de manera que no se trataba de una disputa circunscrita a cuestiones
teológicas como el valor del bautismo y la ordenación de los
cismáticos y herejes, sino una cuestión de la seguridad pública. En
una ocasión San Agustín logró evitar ser asaltado por ellos casi
por milagro al haber cambiado de camino un poco antes. Por lo tanto,
al final, sintió la necesidad de buscar el apoyo del brazo secular
para intentar arreglar este problema. Es un episodio sumamente
estudiado. Aquí no se puede entrar en detalles, pues se necesitaría
un libro entero para tratar este tema.
San
Agustín vivió en una época bastante convulsa, y ciertamente
valoraba el la importancia de orden el la sociedad, pues define la
paz como “la tranquilidad en el orden”. Como los demás Padres
reconoce el derecho de la autoridad pública a recurrir a la pena
capital para proteger la sociedad de los crímenes de malhechores que
tendían a alterar tal orden. Como es bien conocido, San Agustín
tenía un concepto realista del hombre herido por el pecado y la
concupiscencia e incapaz por sus propios esfuerzos de hacer el bien,
y por ellos más difícil alcanzar un orden justo en la sociedad.
Aunque se empeño a fondo en la resolución del conflicto religioso
y social con el donatismo a través del diálogo, llegó a la
conclusión de que este método tenía sus límites. Reconoce el
derecho del gobernante a recurrir a la pena capital en el caso de los
delitos más graves, también considera que un gobernante justo,
motivado por principios cristianos templaría la justicia con la
misericordia.
Siguiendo
la misma línea establecida por la Sagrada Escritura y la Tradición
de la Iglesia representada por los Padres y de manera especial San
Agustín, Santo Tomás defiende el derecho del gobernante a
ajusticiar a un malhechor que comete delitos muy graves contra la
sociedad y utiliza la analogía de la amputación de un miembro del
cuerpo humano para salvar la vida de un hombre. Por lo tanto, se
puede deducir que debería de tratarse de un peligro grave para la
sociedad.
Todo poder
correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la
sociedad de hombres; por lo cual el poder público está
facultado como representante divino, para imponer toda clase de
sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de
defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es
conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar
la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también
eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para
salvar al resto de la sociedad.
Igualmente
otros grandes teólogos como Francisco de Vitoria y posteriormente San
Alfonso Ligorio, Doctor de la Iglesia debido precisamente a su gran
importancia en el campo de la moral, defienden el derecho a la
aplicación de la pena de muerte en el caso de ofensas graves a la
sociedad.
Paso
ahora a señalar lo que han afirmado algunos Papas acerca de este
tema: El Papa Inocencio III (1198-1216) , en el caso del problema de
los albigenses en el sur de Francia, una secta neognóstica que
además de caer en la misma herejía dualista gnóstica que tantos
problemas provocó a la Iglesia del siglo II, representaba un grave
peligro para la paz social, por todo ello este Papa declaró una
cruzada en su contra:“
El poder secular puede sin caer en pecado mortal aplicar la
pena de muerte, con tal que proceda en la imposición de la pena
sin odio y con juicio, no negligentemente pero con la solicitud
debida.
El
Papa San Pío V (1566-1571), uno de los grandes papas reformistas que
se dedicó con gran energía a implementar los decretos del Concilio
de Trento, amén de convocar una cruzada en contra del peligro de los
turcos que llevó a la victoria de la Batalla de Lepanto (1571) de
parte de la Armada Cristiana, tiene lo siguiente que decir acerca de
la pena de muerte, no ya sólo en el caso del homicidios y revueltas,
sino en el caso de la
homosexualidad y la efebofilia
de parte del clero:
Por lo tanto, el deseo de seguir con mayor rigor que hemos
ejercido desde el comienzo de nuestro pontificado, se establece
que cualquier sacerdote o miembro del clero, tanto secular como
regular, que cometa un crimen tan execrable, por la fuerza de la
presente ley sea privado de todo privilegio clerical, de todo
puesto, dignidad y beneficio eclesiástico, y habiendo sido
degradado por un juez eclesiástico, que sea entregado
inmediatamente a la autoridad secular para que sea muerto, según
lo dispuesto por la ley como el castigo adecuado para los laicos
que están hundidos en ese abismo
(Horrendus
illud scelus,
1568, que traducido significa “Aquel horrendo crimen”, de manera
que se ve que la preocupación de la Iglesia por este tipo de crimen
no es reciente. También en el siglo XVII, el Papa Benedicto XIV,
gran canonista, dictó normas en contra de la pederastia de parte del
clero).
Por
si alguien piensa que esta doctrina proviene solamente de siglos
pasados, el Papa Pío X en su catecismo, pregunta si “Hay cosas en
las que es lícito matar?” Y responde: “
Es lícito matar cuando se lucha en una guerra justa; cuando
se ejecuta una sentencia de muerte por orden de la autoridad
suprema; y finalmente, en casos de necesaria y legítima defensa
de la propia vida contra un agresor injusto.
También
el Papa Pío XI tiene esto que decir:
Incluso en el caso de la pena de muerte el Estado no dispone
del derecho del individuo a la vida. Más bien la autoridad
pública se limita a privar al delincuente de la vida en
expiación por su culpabilidad, después de que él mismo, con
su crimen, se ha privado del derecho a la vida.
Se
trata de expiación por la una culpa obviamente muy grave.
Pasamos
ahora al período después del Vaticano II y la intervención del
Papa San Juan Pablo II en su Encíclica
Evangelium Vita,
52-56, en la que trata del tema de la pena de muerte y su
intervención representa un cierto cambio y una cierta adaptación a
la sensibilidad actual:
Dios
se proclama Señor absoluto de la vida del hombre, creado a su imagen
y semejanza (cfr.Gen 1, 26-28). Por tanto, la vida humana tiene un
carácter sagrado e inviolable, en el que se refleja la
inviolabilidad misma del Creador. Precisamente por esto, Dios se hace
juez severo de toda violación del mandamiento "no matarás",
que está en la base de la convivencia social.
Dios
es el defensor del inocente (cfr. Gen 4, 9-15; Is 41,14; Jer 50,34;
Sal 19/18,15). También de este modo demuestra que "no se recrea
en la destrucción de los vivientes" (Sap 1, 13). Sólo Satanás
puede gozar con ella: por su envidia la muerte entró en el mundo (Jn
8, 44), engañando al hombre, lo conduce a los confines del pecado y
de la muerte, presentados como logros o frutos de vida.
Matar
un ser humano, en el que está presente la imagen de Dios, es un
pecado particularmente grave. ¡Sólo Dios es dueño de la vida!
Desde esta perspectiva situamos el problema de la pena de muerte,
respecto a la cual hay, en la Iglesia como en la sociedad civil, una
tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso,
su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una
justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del
hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios
sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad
impone "tiene como primer efecto el de compensar el desorden
introducido por la falta". La autoridad pública debe reparar la
violación de los derechos personales y sociales mediante la
imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como
condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De
este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el
orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al
mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y
enmendarse.
Es evidente que, precisamente para conseguir
todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser
valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida
extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta
necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible
de otro modo. Hoy día, sin embargo, gracias a la organización cada
vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy
raros, por no decir prácticamente inexistentes.
Nótese
que
los motivos que justifican las penas son: a necesidad de compensar
el desorden introducido en la sociedad, la expiación del crimen, la
reparación del daño causado a la sociedad. Sin entrar en la
moralidad de la pena capital, tiende a reducir drásticamente su
posible aplicación por la consideración según la cual no sería
necesaria en el caso de que haya una adecuada organización de la
“institución penal”. Se trataría, pues, de un juicio
prudencial aplicable en estos tiempos y no una descalificación de la
pena capital en sí misma.
Estos
puntos quedan recogidos en el Catecismo
2265-2267:
ver este pasaje clave:
Dios
se proclama Señor absoluto de la vida del hombre, creado a su imagen
y semejanza (cfr.Gen 1, 26-28). Por tanto, la vida humana tiene un
carácter sagrado e inviolable, en el que se refleja la
inviolabilidad misma del Creador. Precisamente por esto, Dios se hace
juez severo de toda violación del mandamiento "no matarás",
que está en la base de la convivencia social.
Dios
es el defensor del inocente (cfr. Gen 4, 9-15; Is 41,14; Ier 50,34;
Sal19/18,15). También de este modo demuestra que "no se recrea
en la destrucción de los vivientes" (Sap 1, 13). Sólo Satanás
puede gozar con ella: por su envidia la muerte entró en el mundo (Jn
8, 44), engañando al hombre, lo conduce a los confines del pecado y
de la muerte, presentados como logros o frutos de vida.
El
Papa Francisco recientemente, teniendo en cuenta el Jubileo
Extraordinario de la Misericordia, ha apelado a los Estados de dejar
de aplicar este pena al menos en esta ocasión. También ha tenido
otras intervenciones sobre el tema. En su discurso ante el Congreso
de los Estados Unidos ha pedido la eliminación de la pena de
muerte. Sin embargo, es competencias de las legislaturas estatales y
varía según los Estados. Pareciera que es un tema favorita de él
considerando el número de veces que lo ha tocado. Debido a su gran
insistencia en la misericordia, se puede comprender su rechazo de la
pena de muerte. Ciertamente es notable la insistencia del Papa
Francisco sobre este tema. Ha escrito una carta al Presidente de la
Comisión Internacional contra la Pena de Muerte
https://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2015/documents/papa-francesco_20150320_lettera-pena-morte.html
Como
es lógico, parte de la doctrina ya existente de parte del Papa Juan
Pablo II, arriba citada como del Catecismo.
Los
Estados pueden matar por acción cuando aplican la pena de muerte,
cuando llevan a sus pueblos a la guerra o cuando realizan ejecuciones
extrajudiciales o sumarias. Pueden matar también por omisión,
cuando no garantizan a sus pueblos el acceso a los medios esenciales
para la vida. «Así como el mandamiento de “no matar” pone un
límite claro para asegurar el valor de la vida humana, hoy tenemos
que decir “no a una economía de la exclusión y la inequidad”»
(Evangelii
gaudium, 53).
La vida, especialmente la humana, pertenece sólo a Dios. Ni
siquiera el homicida pierde su dignidad personal y Dios mismo se
hace su garante. Como enseña san Ambrosio, Dios no quiso
castigar a Caín con el homicidio, ya que quiere el
arrepentimiento del pecador y no su muerte (cf. Evangelium
vitae, 9).
Al
mencionar la guerra, no la cualifica con la frase “guerra justa”.
No son pocos que hoy en día proponen el argumento según la cual una
guerra moderna no puede en ningún caso ser justa, debido al tipo de
armamento que se utiliza y dificultad de evitar que las poblaciones
civiles queden afectadas, como se ve de manera patente en la actual
guerra de Siria. También está la experiencia de la Segunda Guerra
Mundial, que probablemente empezó como una guerra justa, pero antes
del final, las mismas potencias occidentales democráticas como son
Estados Unidos y Gran Bretaña, realizaron unos bombardeos sobre
ciudades alemanas, como es el caso de los ataques a Dresden, que no
parecen haber tenido ningún objetivo de tipo militar. En Dresden,
murieron más personas que en Hiroshima. Como el ejemplo de lo que
sucedió en los años 30 cuando Hitler subió al poder, el
pacificisimo es muy peligroso, porque parece ser una invitación a
los agresores a atacar. Parece que en este momento la Santa Sede
favorece un ataque militar para acabar con el Estado Islámico, de
manera que no se puede decir que la Iglesia rechaza ya la doctrina
clásica de la guerra justa, formulada por San Agustín y Santo Tomás
de Aquino.
Conclcusión
El
Papa Francisco parece “empujar más el sobre” (como se dice en
inglés) en el caso de la pena capital al afirmar que hoy en día es
“inadmisible”. No abunda en los motivos de esta afirmación, pero
es de suponer que son los que señalaba Juan Pablo II arriba
mencionados. Con esta palabra evita pronunciarse sobre la moralidad
de esta pena extrema. ¿Qué significa “inadmisible”? Pues que se
debe de considerar inaceptable. ¿Cómo puede ser inadmisible o
inaceptable y no ser inmoral? Suponemos que el Papa es consciente de
toda la carga de pruebas desde la misma Sagrada Escritura, los Padres
de la Iglesia, grandes doctores y el mismo Magisterio de muchos papas
a lo largo de los siglos, de manera que no puede decir que es inmoral
o que está prohibida. ¿Si hoy en día es inadmisible, podrían
darse circunstancias en el futuro en las cuales sería admisible? ¿Se
trata de un juicio moral o de un juicio prudencial que el Papa
considera perentoria en las circunstancias actuales, pero no
vinculante en otras? Si es “inadmisible”, ¿quiere decir que
legisladores que mantienen leyes que mandan aplicarla, jueces que
aplican tales leyes, verdugos que las ejecutan cometen pecados si
cumplen sus funciones, o que debieran declararse objetores de
conciencia y rehusar la aplicación de tales leyes y sentencias? El
Papa Francisco no responde a tales preguntas, pero a mi parecer, dado
que NO PUEDE SER DECLARADA INMORAL debido al cúmulo de doctrina que
la avala, aunque tanto en la misma Sagrada Escritura como en la
Tradición de la Iglesia, se tiende a motivar a los gobernantes a
ejercer misericordia, no es inmoral ni están obligados a declararse
objetores de conciencia. No se trataría de la cooperación en un
mal, como sería el caso de parlamentarios, médicos y otro
personal que coopera en el aborto o la eutanasia. Pese a que el Papa
Francisco lleva una campaña notable e insistente para intentar
lograr la eliminación de la pena capital, a mi juicio, NO ES
INMORAL. Ni el Papa Juan Pablo II, ni Francisco han dicho que es
inmoral.
Ahora
bien, se podría preguntar sobre la conveniencia de este tipo de
campañas de parte del mismo papa, la Conferencia Episcopal de
Estados Unidos y muchos de sus miembros en declaraciones individuales.
La Iglesia tanto en Estados Unidos como en los demás países se ha
opuesto frontal y constantemente contra el aborto, eutanasia y el así
llamado “matrimonio gay”, que sin una sombra de duda constituyen
un mal muy grave para las personas y la sociedad. ¿No será que esta
campaña en contra de la pena de muerte confunda a los fieles y a los
demás ciudadanos, no muy capaces en el momento de hacer distinciones
teológicas entre doctrina de la Iglesia es es moralmente vinculante
y juicios prudenciales? Creo que sí existe este peligro, pero hemos
de suponer que ni el papa ni los obispos consideran tan importante
tal peligro como para que no insistan tanto en la eliminación de la
pena de muerte.
Otro
tema es que si la muerte física es un mal tan grave para el
cristiano que en ocasiones se tiene que sacrificar. No es un bien
absoluto, pues si así fuera, el martirio no sería un acto tan
apreciado desde siempre en la Iglesia. Se puede exponer la vida al
peligro de perderla por motivos congruentes, como para salvar la vida
de otros en actos heroicos, o en el caso de los agentes de Policía y
los bomberos para salvaguardar la vida de otros o para proteger la
sociedad. El cristiano considera que en esta vida somos peregrinos y
vamos hacia la patria verdadera. Además, cualquier cristiano ha de
preferir la muerte que cometer un pecado mortal, pues así gana el
verdadero premio de la vida eterna. También en el caso de una
guerra justa. Es curioso, por decir poco, que toda esta sensibilidad
acerca de la pena de muerte tiene más fuerza en países donde se ha
perdido la fe cristiana y se tiende a perseguir y ridiculizar a los
que hacen manifestaciones públicas de su fe cristiana, como es el
caso de Europa. ¿Alguna vez, un político hace referencia a Dios en
un discurso o actuación pública? En los últimos tiempos hay un
laicismo cada vez más radical y beligerante en contra del
Catolicismo, pero la historia de España y su cultura es
incomprensible sin la Iglesia. En cambio, en Estados Unidos, es
completamente natural escuchar a políticos referirse a Dios. Los
fundadores de la república tenían bien asimilado el hecho de que el
experimento de una república con las características necesariamente
tenía que fundamentarse “en Dios”. Por algo está escrito en el
dólar “en Dios confiamos”, en la promesa de fidelidad que se hace
ante la bandera se menciona que se trata de “una nación bajo
Dios”. Cada sesión del Congreso comienza con una oración recitada
por el capellán. Sin embargo, es el país occidental en el que más
se mantiene la pena de muerte. ¿Algo se podrá deducir de este
hecho?
Es
más, los países que más se oponen a la pena de muerte ya han
normalizado el aborto y lo han convertido en un pseudo derecho, un
derecho a matar a los seres más inocentes gracias a aspiradoras que
trituran sus pequeños cuerpos o quemándolos con una solución
salina. Recientemente he leído que en algún Estado de Estados
Unidos se ha propuesto que se mate a los niños no nacidos con una
solución salina que no les duela. A tal extremo se ha llegado, les
preocupa que al niño no nacido le duela el asesinato sanitaria que
le administran, mientras se rasgan las vestiduras sobre la pena de
muerte.
El Papa San Juan Pablo II, el Catecismo y el Papa Francisco con más fuerza afirman la inconveniencia e incluso la inadmisibilidad de la pena de muerte basándose en el argumento según el cual los Estados modernos cuentan con otros medios eficaces para castigar a los malhechores. Como he señalado, este juicio no pasa de ser prudencial y no declara la pena de muerte moralmente reprobable, por las razones indicadas. Ahora bien, ¿podría llegar otro momento histórico cuando sí tal pena resulte "admisible"? ¿Cuáles pudieran ser las circunstancias que meritarían cambiar este juicio prudencial? Mencioné al inicio el hecho de que uno solo terrorista o unos cuantos han podido han podido matar a una gran cantidad de personas inocentes. Supongamos que las fuerzas de seguridad del Estado no dan de abasto para luchar contra los terroristas y la vida de los ciudadanos está en cada vez más peligro, ¿podrían los Estados reintroducir la pena de muerte? Habría que ver si de verdad sería eficaz. Su utilización como arma de lucha en contra de los terroristas yahidistas podría ser inútil, porque según la doctrina islámica que profesan, ellos tienen un deber de practicar la yihad y se se mueren o se suicidan en el proceso llegan al cielo islámica que consiste en el gozo sexual de 72 vírgenes. Otro problema que surge es que al encarcelar a este tipo de fanático suelen convencer a otros, incluso no musulmanes a convertirse en musulmanes y sumarse a la yihad. En un caso extremo, que ya no parecer tan improbable y debido a que cuesta mucho a la sociedad, tanto los procesos judiciales como el encarcelamiento de terroristas, ¿no sería mejor aplicar la pena de muerte debido a que la sociedad ya no puede soportar tanto gasto que implica la lucha contra el terrorismo, las medidas de seguridad etc.? Se podría argumentar que aplicarles la pena de muerte a este tipo de criminal es menos extremo y una pena menos "cruel e inusual" que mantenerlos encarcelados por ejemplo en una isla remota del Pacífico. Es poco probable que este tipo de terrorista tan fanático vaya a cambiar de idea, máxime si como es el caso del islam, la religión lo manda matar.
Por lo tanto, a mi parecer, no se puede excluir sic et simpliciter o declarar inmoral la pena de muerte basándose en un argumento que no va más allá de ser un juicio prudencial, aunque no se tendría que olvidar que tanta la Sagrada Escritura como toda la Tradición de la Iglesia, como el Papa Francisco ha asimilado tan bien, aboga también por la misericordia como el modo como Dios actúa con sus criaturas debido al pecado original y sus consecuencias que llevan al hombre a pecar o no poder evitar el pecado sin la intervención de la gracia. No creo que se pueda ir más lejos de lo que ha hecho el Papa Francisco debido al peso de toda la Tradición y la misma Escritura.
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